Ofrecemos al mercado nuestro conocimiento y experiencia a través de las distintas publicaciones que periódicamente editamos, abarcando un amplio espectro de temas de interés para las empresas.
Los empleados tienen un año para exigir el pago de la PTU, en caso de que no se presenten a cobrarla, ese importe se suma a la utilidad repartible del siguiente ejercicio; de conformidad con el 3er párrafo del Artículo 122 de la LFT que a letra dice: “El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.”
Los cheques que ya están generados y la nómina de PTU timbrada no se deberá cancelar hasta el final del ejercicio corriente, una vez que se tenga conocimiento de los trabajadores que no acudieron a exigir su derecho del pago de PTU.
El aviso de la PTU debe estar en un lugar visible de acuerdo con el Artículo 125:
“Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:
- Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga”.
Uno de nuestros principales objetivos es generar conocimiento así como estrategias que puedan fortalecer el impacto general de las empresas. Por eso, nuestras publicaciones abarcan una amplia gama de temas que interesan a nuestros clientes por los temas en las que están relacionadas con nuestras áreas de especialidad.