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El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el sano desarrollo del sistema financiero y la protección de los intereses del público, y en atención a las más recientes reformas realizadas a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, respecto de las transferencias periódicas de los depósitos de salarios, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral que las instituciones de crédito están obligadas a realizar a solicitud de los cuentahabientes, ha determinado establecer las condiciones y términos que otorguen una adecuada certeza y claridad para dichas instituciones y sus respectivos cuentahabientes al gestionar las referidas solicitudes de transferencias que sean presentadas ya sea ante dicha institución o ante otra institución a la cual se estarían transfiriendo los recursos.
Con la llamada “portabilidad de nómina”, los trabajadores que reciben su sueldo por medio de una tarjeta bancaria tienen el derecho de pedirle a la empresa donde laboran que se lo depositen en el banco de su preferencia.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef) explica que existen tres razones por las cuales los trabajadores podrían cambiarse de banco para recibir su salario, las cuales son:
En su publicación “Consejos para tu bolsillo”, la Condusef refiere que para cambiarse de banco, el trabajador debe tener cuenta que existen dos cuentas involucradas: la ordenante que es la cuenta de nómina que abre a su nombre la empresa donde labora para recibir el salario, pensiones o cualquier otro pago y la receptora es la cuenta que el trabajador abre en el banco de su preferencia a la que se transferirán los recursos que le depositen en la cuenta ordenante.