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El 4 de Junio de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El inicio de vigencia de la presente disposición jurídica fue el día 5 de junio de 2015.
Dicho artículo, en resumen establece lo siguiente:
Cuando en la contratación de trabajadores participe un intermediario laboral o contratista, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador respecto de las obligaciones contenidas en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Serán considerados patrones y no intermediarios las empresas contratistas que presten servicios con sus trabajadores a otras. Cuando un patrón ponga a disposición trabajadores, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en la Ley de referencia.
Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente a la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado lo siguiente:
Si bien es cierto que el artículo 29-Bis entró en vigor el 5 de junio de 2015, también lo es que la información referida se presentará en las delegaciones hasta en tanto se dé a conocer a los patrones el formato electrónico correspondiente. Asimismo, la información que se proporcione será la correspondiente al tercer trimestre del presente año (julio-septiembre), y se presentará en el mes de octubre de 2015